Propiedad
intelectual
Las innovación es el motor que hace progresar los diferentes sectores económicos. En el mundo agrícola, la obtención de nuevas variedades vegetales es uno de los elementos que más ha contribuido al incremento de la productividad. Para promover esta actividad esencial es necesario generar incentivos, de forma que los diferentes actores involucrados en el sector obtentor reciban una retribución suficiente para compensar el tiempo y recursos invertidos en la actividad de mejora varietal.
Para ello, el sistema que se ha demostrado más eficaz y eficiente es el basado en los llamados “derechos de propiedad intelectual e industrial” según el cual, al inventor que crea una novedad que genera riqueza, se le otorgan durante un periodo de tiempo limitado ciertos derechos exclusivos para su explotación. De este modo se le permite recuperar la inversión acometida y tener unas expectativas de obtener un justo beneficio por su labor inventiva.
EL SISTEMA MÁS EFICAZ PARA FOMENTAR LA OBTENCIÓN DE NUEVAS VARIEDADES ES EL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
La producción y comercio de semillas y plantas es una actividad regulada y sujeta a autorización y control administrativo, que debe situarse dentro de un Sistema de Certificación reconocido. El comercio fuera del sistema de certificación se considera ilegal. Para aquellos cultivos en los que está reconocida legalmente la «excepción en beneficio del agricultor»[1], los agricultores pueden abastecerse legalmente de semilla de variedades no hibridas únicamente a través de dos vías:
- Semilla certificada adquirida en el mercado y
- Reempleo de granos para siembra producidos por sí mismos en su propia explotación.
Cuando se utilizan variedades protegidas, el agricultor debe compensar al obtentor por medio de los correspondientes royalties, lo que permite a este seguir trabajando en la obtención de nuevas variedades.
[1] Variedades protegidas sobre las que está autorizado el reempleo de granos para siembra al amparo de la «excepción en beneficio del agricultor» prevista en la legislación aplicable: artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales; y artículo 14 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
La reproducción y/o la compraventa de semillas y plantas ilegales amenaza la investigación y comprometen el futuro de la agricultura. Este fraude masivo tiene graves consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el sector, pues se lesiona la imagen de nuestra agricultura en los mercados exteriores y supone una competencia desleal para la mayor parte de los productores que se esfuerza responsablemente por respetar la ley.
La reproducción o la compra de semillas o plantas ilegales, o el reempleo ilegal de granos para siembra, amenazan la investigación y comprometen el futuro de nuestra agricultura.
Además, la utilización de material vegetal producido clandestinamente puede dar resultados deficientes y acarrear serios perjuicios económicos al agricultor. Estos problemas se evitan empleando material legal pues con él se garantiza altos niveles de germinación y uniformidad.
EL MATERIAL LEGAL GARANTIZA ALTOS NIVELES DE GERMINACIÓN Y UNIFORMIDAD.
Finalmente, la ausencia de controles sanitarios puede ser un foco de transmisión de enfermedades, riesgo que, sin embargo, no existe cuando se emplea semillas certificadas y plantas legales.
El desarrollo de nuevas variedades sólo es posible con una inversión continua en los programas de investigación. Para sostener los programas de mejora y el desarrollo de variedades es vital proteger los resultados de los trabajos de los obtentores y respetar sus derechos de propiedad industrial. De esta forma se contribuye a mantener un sector agrícola fuerte y competitivo.