Investigación y desarrollo de variedades

Obtención
vegetal

La investigación

La investigación y creación de nuevas variedades vegetales es una actividad de enorme trascendencia para el desarrollo agrario y económico de la sociedad, gracias a la cual se han logrado incrementos espectaculares en la producción, y resuelto gran número de problemas agrícolas: calidad del producto, resistencia a enfermedades y plagas, así como a condiciones adversas, facilidad de mecanización, belleza y armonía de formas y colores, etc.

La inversión

Los obtentores de estas nuevas variedades han de realizar costosas inversiones con el fin de llevar a cabo sus investigaciones. Para asegurar e incentivar la innovación y el progreso que esta actividad supone, es imprescindible proteger los derechos que sobre la nueva variedad debe ostentar su creador, análogamente a como se protegen otras obras técnicas, científicas o artísticas.

Los derechos

En la práctica, el ejercicio de tales derechos puede encontrarse con grandes dificultades, tanto por la posibilidad de su vulneración por terceros no autorizados, que da lugar a una producción clandestina del todo carente de garantías, como por la necesidad de compatibilizarlos con el adecuado desarrollo comercial de las nuevas variedades que permita atender las necesidades del mercado.

Variedades

La investigación y desarrollo de nuevas variedades requiere de sus creadores (los obtentores) importantes esfuerzos en tiempo, trabajo y recursos económicos y humanos, Con el fin de proteger e incentivar esos esfuerzos, la ley concede a los obtentores unos derechos de propiedad industrial que permitan encontrar un equilibrio entre los beneficios que los agricultores y toda la sociedad reciben de esta actividad, y la necesidad de recompensar a los creadores de las variedades, de forma que se permita recuperar las inversiones realizadas y se asegure el progreso sostenible de la agricultura.

Sin protección legal, nada impediría que terceros se beneficiaran sin límite del trabajo de los obtentores.

GESLIVE tiene conferido por sus socios y clientes mandato para la gestión y defensa de sus derechos sobre más de 1.500 variedades vegetales y más de 100 marcas registradas, agrupadas en cuatro grandes grupos de trabajo: Flor, Frutales, Hortícolas y Semillas, que incluyen variedades de albaricoquero, alfalfa, almendro, avena, cebada, fresa, garbanzo, judía, maíz, manzano, melocotonero, peral, tomate, trigo blando, trigo duro, triticale, veza común, ciruelo, nectarina, nogal, guisante, olivo, portainjertos, mandarino, clavel, achicoria, arroz, uva, ajo, gypsophila, cerezo, peral, arándano, frambueso y mora.

La gestión de tales derechos se efectúa a través de licencias de explotación, concedidas y controladas por la agrupación.

Las inspecciones y controles de estas variedades y marcas se extienden a más de 1.000 explotaciones y entidades, en campo y mercados.

Propiedad
intelectual

Las innovación es el motor que hace progresar los diferentes sectores económicos. En el mundo agrícola, la obtención de nuevas variedades vegetales es uno de los elementos que más ha contribuido al incremento de la productividad. Para promover esta actividad esencial es necesario generar incentivos, de forma que los diferentes actores involucrados en el sector obtentor reciban una retribución suficiente para compensar el tiempo y recursos invertidos en la actividad de mejora varietal.

Para ello, el sistema que se ha demostrado más eficaz y eficiente es el basado en los llamados “derechos de propiedad intelectual e industrial” según el cual, al inventor que crea una novedad que genera riqueza, se le otorgan durante un periodo de tiempo limitado ciertos derechos exclusivos para su explotación. De este modo se le permite recuperar la inversión acometida y tener unas expectativas de obtener un justo beneficio por su labor inventiva.

EL SISTEMA MÁS EFICAZ PARA FOMENTAR LA OBTENCIÓN DE NUEVAS VARIEDADES ES EL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La producción y comercio de semillas y plantas es una actividad regulada y sujeta a autorización y control administrativo, que debe situarse dentro de un Sistema de Certificación reconocido. El comercio fuera del sistema de certificación se considera ilegal. Para aquellos cultivos en los que está reconocida legalmente la «excepción en beneficio del agricultor»[1], los agricultores pueden abastecerse legalmente de semilla de variedades no hibridas únicamente a través de dos vías:

  1. Semilla certificada adquirida en el mercado y
  2. Reempleo de granos para siembra producidos por sí mismos en su propia explotación.

Cuando se utilizan variedades protegidas, el agricultor debe compensar al obtentor por medio de los correspondientes royalties, lo que permite a este seguir trabajando en la obtención de nuevas variedades.

[1] Variedades protegidas sobre las que está autorizado el reempleo de granos para siembra al amparo de la «excepción en beneficio del agricultor» prevista en la legislación aplicable: artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales; y artículo 14 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

La reproducción y/o la compraventa de semillas y plantas ilegales amenaza la investigación y comprometen el futuro de la agricultura. Este fraude masivo tiene graves consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el sector, pues se lesiona la imagen de nuestra agricultura en los mercados exteriores y supone una competencia desleal para la mayor parte de los productores que se esfuerza responsablemente por respetar la ley.

La reproducción o la compra de semillas o plantas ilegales, o el reempleo ilegal de granos para siembra, amenazan la investigación y comprometen el futuro de nuestra agricultura.

Además, la utilización de material vegetal producido clandestinamente puede dar resultados deficientes y acarrear serios perjuicios económicos al agricultor. Estos problemas se evitan empleando material legal pues con él se garantiza altos niveles de germinación y uniformidad.

EL MATERIAL LEGAL GARANTIZA ALTOS NIVELES DE GERMINACIÓN Y UNIFORMIDAD.

Finalmente, la ausencia de controles sanitarios puede ser un foco de transmisión de enfermedades, riesgo que, sin embargo, no existe cuando se emplea semillas certificadas y plantas legales.

El desarrollo de nuevas variedades sólo es posible con una inversión continua en los programas de investigación. Para sostener los programas de mejora y el desarrollo de variedades es vital proteger los resultados de los trabajos de los obtentores y respetar sus derechos de propiedad industrial. De esta forma se contribuye a mantener un sector agrícola fuerte y competitivo.

EL CONVENIO MARCO SOBRE REEMPLEO DE GRANOS PARA SIEMBRA

El 10 de julio de 2017, GESLIVE, en representación de la gran mayoría del sector obtentor en España, firmó un Convenio Marco de Colaboración sobre Reempleo de Granos para Siembra, con las organizaciones agrarias ASAJA y UPA, y las Cooperativas Agroalimentarias. El objeto de dicho convenio es establecer un marco estable de colaboración que regule, con carácter voluntario para los interesados, un procedimiento de gestión de la información derivada del reempleo de granos para siembra por los agricultores acogidos a la «excepción en beneficio del agricultor», y de la retribución debida por tales actos a los titulares de derechos sobre variedades protegidas.

A través de este convenio, se facilita la declaración que deben realizar los agricultores que reemplean grano de variedades protegidas para siembra.

Los fondos abonados por los agricultores tienen por destino atender los siguientes fines:

  • Retribuir a los titulares de los derechos de las variedades protegidas por el uso de la «excepción en beneficio del agricultor».
  • Fondo de Investigación Local Cogestionado (FILC)
  • Fondo para promover el uso de la Semilla Certificada (FASC)
  • Acciones para la formación, consolidación y desarrollo del Convenio (AFCD)
  • Gastos de gestión de la remuneración aplicable

La concreción, coordinación y aprobación del plan y procedimiento de aplicación de estos fondos están a cargo de la Comisión de Seguimiento y Mediación establecida en el Convenio Marco.

El Convenio Marco simplifica la gestión al establecer una retribución única para todas las variedades protegidas:

  • 14 €/Tm, cuando la retribución es calculada sobre los volúmenes de grano acondicionado para siembra.
  • Una retribución modulada en función de los rendimientos medios de la comarca, cuando aquella es calculada sobre las superficies de cultivo en las que se ha reempleado grano para siembra:
Rendimiento medio (Kg./Ha)

Comarcas *

Remuneración

€/ha sembrada

Secano: Menor o igual a 2.200 1,3
Secano: Entre 2.200 y 3.200 2,8
Secano: Mayor o igual a 3.200 4
Regadío 4

El Convenio Marco cuantifica igualmente de forma objetiva las superficies de las explotaciones que permiten acogerse a la exención de los pequeños agricultores, según las orientaciones de la propia Comisión Europea:

Zonas Rendimiento medio (Kg./Ha)

Comarcas *

Superficie máxima (ha) de Tierra Arable declarada

en la PAC

A Secano: Menor o igual a 2.200 60
B Secano: Entre 2.200 y 3.200 40
C Secano: Mayor o igual a 3.200 20
D Regadío 10
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